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IV Directiva

Carta Verde: Información para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Criterio de la Comisión Europea sobre el control de seguro en vehículos extranjeros

La Comisión Europea , (a instancias del Consejo de Oficinas Nacionales) ha dictaminado que "se puede comprobar el aseguramiento de un vehículo de otro estado miembro en aquellos casos en los que obtener los datos de cobertura de un seguro sea algo necesario para resolver un accidente de tráfico en el que el vehículo esté implicado, y la matrícula no baste para identificar estos datos. Por el contrario, los controles que formen parte de un programa cuyo objetivo sea imponer la obligación de tener un seguro de responsabilidad de terceros, no seguirían los anteriormente citados criterios de la Directiva ya que en este caso se consideraría un control sistemático y específico."

"En conclusión" - prosigue la Comisión Europea - "creemos que hay que poner énfasis en que el objetivo principal de las Directivas europeas de seguros de automóviles es permitir la libre circulación de vehículos sin controles innecesarios.

Por tanto, debe quedar claro que el control del aseguramiento de los vehículos es una "cuestión interna, de cada uno de los países miembros con sus nacionales", y solo en circunstancias en las que sea realmente necesario (accidentes de trafico, delitos, etc), se pueden llevar a cabo controles específicos de aseguramiento en vehículos extranjeros.

Enlace a la comunicación completa de la Comisión Europea. (traducida)

¿Cómo comprobar que un vehiculo extranjero esta realmente asegurado?

No es posible verificar y certificar al 100% el aseguramiento real de un vehiculo extranjero al instante. A dia de hoy, éste es un proceso que conlleva cierto tiempo. Cualquier solicitud en este sentido que se haga a OFESAUTO se apertura y se registra al instante, pero dependemos absolutamente del país extranjero en cuestión para que nos certifique el aseguramiento. En función del país, este plazo oscila entre la semana y los tres meses.

No obstante, hay un indicio importante que permite considerar que el vehiculo circula asegurado: la existencia de una Carta Verde valida:

Comprobar validez a la fecha.

Comprobar que el código de país y asegurador del recuadro nº 4 coincide con el nombre del asegurador indicado en el recuadro nº 8.

 

 

Hay que tener en cuenta además que hay una serie de países para cuyos vehículos NO es obligatorio circular en España portando la Carta Verde, y cuyo aseguramiento deberá ser acreditado mediante documento fehaciente en vigor (recibo, póliza, etc.).

 

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