Identificar los vehículos extranjeros que circulan por España sin seguro

Información para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Si perteneces a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y necesitas más información sobre el control del aseguramiento de vehículos extranjero en nuestro país, has llegado al lugar idóneo. En esta página encontrarás qué dictamina la Comisión Europea al respecto del control del seguro cuando hay un accidente, la necesidad del Certificado Internacional de Seguro (antes denominada Carta Verde) o no y, por supuesto, cuáles son los formatos legales y válidos.

Si además quieres conocer las últimas novedades, recuerda visitar la página de: «Certificado Internacional de Seguro, antigua Carta Verde: La guía definitiva».

Qué dice la Comisión Europea sobre el control en la circulación de vehículos extranjeros

El 4 de febrero del 2008, la Comisión Europea (a instancias del Consejo de Oficinas Nacionales) da respuesta a en qué términos se puede realizar un control del seguro a un vehículo extranjero: Comunicación sobre el criterio de la Comisión Europea. Se trata de una aclaración sobre las Directivas Europeas de seguros de automóviles. Es importante que quede claro que el control del aseguramiento de los vehículos es una cuestión interna, de cada uno de los países miembros con sus nacionales.

La libre circulación de vehículos internacionales es el objetivo principal de las Directivas Europeas de seguros de la Comisión Europea. Por consiguiente, se deben evitar controles innecesarios. Solo en circunstancias en las que sea realmente necesario (accidentes de tráfico, delitos, etc.), se pueden llevar a cabo controles específicos del seguro en vehículos extranjeros.

«Se puede comprobar el aseguramiento de un vehículo de otro estado miembro en aquellos casos en los que obtener los datos de cobertura de un seguro sea algo necesario para resolver un accidente de tráfico en el que el vehículo esté implicado, y la matrícula no baste para identificar estos datos. Por el contrario, los controles que formen parte de un programa cuyo objetivo sea imponer la obligación de tener un seguro de responsabilidad de terceros, no seguirían los anteriormente citados criterios de la Directiva ya que en este caso se consideraría un control sistemático y específico.»

 

Mr. Alain Pire (Secretario General del Consejo de Oficinas Nacionales – 2008)

Identificar el tráfico lícito, (correctamente asegurado) de un vehículo extranjero

A día de hoy, no es posible verificar y certificar al 100% el aseguramiento real de un vehículo extranjero al instante. Este proceso que conlleva entre una semana y los tres meses. Cualquier solicitud que hagas a OFESAUTO se abre y se registra al instante, pero dependemos absolutamente del país de matriculación extranjero para que nos certifique el aseguramiento.

No obstante, la existencia de un Certificado Internacional de Seguro (CIS) válido, la antes llamada Carta Verde, es el indicio de que el vehículo circula asegurado. Es por ello que el conocimiento de los formatos válidos y actualizados del Certificado Internacional de Seguro es vital para la comprobación del correcto aseguramiento de un vehículo extranjero. Y entendamos por tráfico lícito, siempre debidamente asegurado.

Como ya sabrás, el CIS es obligatorio para la circulación de cualquier vehículo extranjero en nuestro país, siempre que el país de matriculación no sea de la EEE: comprueba aquí la lista de países que deben o no llevar el CIS.

En los países del Espacio Económico Europeo sin obligatoriedad del CIS, el seguro del vehículo deberá ser acreditado mediante documento fehaciente en vigor (recibo, póliza, etc.).

Aviso FFCC de España, Nueva Carta Verde, en blanco y negro
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Marruecos seguirá con el documento en papel color verde

Por cercanía con nuestro país debes saber que Marruecos seguirá, por el momento, con el Certificado Internacional de Seguro en papel verde, sí podría decirse que ellos continúan con una «Carta Verde» de seguro.

Claves para identificar un CIS válido

  • Comprobar la fecha de validez y que no esté caducada (validez máxima de 1 año desde su emisión).
  • Comprobar que el código de país y asegurador del recuadro nº 4 coincide con el nombre del asegurador indicado en el recuadro nº 8.
  • Papel en COLOR BLANCO y una sola cara en DIN-A4