Entidades aseguradoras en Libre Prestacion de Servicios en España

13 Mar 2013 | Noticias Generales

El objetivo principal de la Tercera Directiva del Consejo n° 92/49/CEE (seguro distinto del seguro de vida) es permitir a toda compañía de seguros autorizada en un Estado miembro ejercer sus actividades de seguros en el conjunto de la Unión Europea, tanto en régimen de establecimiento como en libre prestación de servicios (LPS)

Siguiendo con esta normativa, si una compañía aseguradora extranjera desea iniciar su actividad en LPS en otro país:

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación prevista en el artículo 14, comunicarán al Estado o a los Estados miembros en cuyo territorio se proponga la empresa desarrollar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios:

a) un certificado que indique que la empresa dispone del mínimo del margen de solvencia, calculado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Directiva 73/239/CEE;

b) los ramos en que la empresa está autorizada a operar;

c) la naturaleza de los riesgos que la empresa se proponga cubrir en el Estado miembro de la libre prestación de servicios.

Al mismo tiempo, informarán de ello a dicha empresa.

Todo Estado miembro en cuyo territorio una empresa tenga intención de cubrir los riesgos clasificados en el ramo 10 del punto A del Anexo de la Directiva 73/239/CEE en régimen de prestación de servicios, (RC Automovil sin incluir la responsabilidad del transportista), podrá exigir que dicha empresa:

a)Comunique el nombre y domicilio del representante de la gestión de siniestros contemplado en el apartado 4 del artículo 12 bis de la Directiva

b)Declare que la empresa se ha asociado a la Oficina Nacional (OFESAUTO en España) y al Fondo Nacional de Garantía del Estado miembro de la prestación de servicios (CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en España)

En definitiva las Directivas prevén un único control financiero de la empresa por parte de su Estado miembro de origen (home-country control).

En la práctica esto supone que la Direccion General de Seguros en España, tras haber recibido la notificación oportuna del país de origen, únicamente puede exigir y de hecho viene exigiendo (de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2004) estos dos últimos requisitos para el caso de una compañía extranjera que desee actuar en LPS en España en el ramo de responsabilidad civil de automóviles: designación de un representante para la gestión de siniestros.

A este respecto, desde hace tiempo venimos detectando desde OFESAUTO una práctica que nos preocupa por sus riesgos financieros.

Como Oficinal Nacional de Seguro, OFESAUTO se encarga de garantizar en última instancia las responsabilidades civiles derivadas de cualquier accidente ocurrido en un país extranjero adscrito al Sistema Carta Verde y causado por un vehículo con estacionamiento habitual en España.

En este sentido básicamente la actividad de OFESAUTO consiste en pagar directamente el coste del siniestro en nombre de la compañía aseguradora del vehículo español civilmente responsable, y posteriormente recobrarlo de ésta.

Pues bien, los problemas surgen cuando OFESAUTO liquida siniestros en nombre de alguna de éstas compañías actuando en libre prestación de servicios en España: existe una dependencia absoluta de la entidad extranjera matriz tanto financiera como de gestión (incluso para decisiones sobre pagos de muy pequeño importe), que ocasiona importantes demoras en la gestión y en los recobros de las cantidades indemnizadas.

Además OFESAUTO (y por ende el sector asegurador español) corre un riesgo adicional: Estas compañías están autorizadas para emitir Cartas Verdes y una Carta Verde vincula a la Oficina Nacional bajo cuyo código conste como emitida, aunque sea falsa. Estos casos (Carta Verde falsa) los asume OFESAUTO, o sea todo el mercado asegurador español, y sin posibilidad de recobro. En el ámbito general son, hasta la fecha, casos mínimos porque afortunadamente cada vez más las compañías españolas en régimen de establecimiento “normal” tienen sistemas de control sobre las Cartas Verdes que emiten, pero este otro tipo de entidades, no creemos y casi podemos aseverar, que dispongan de los mismos medios y mecanismos de control.

De otra parte el tipo de riesgo asegurado en estas compañías suele ser un vehículo de segunda categoría (camiones, autobuses, remolques, etc.), más propenso al tráfico internacional. Si a esto se le une el hecho de que el número de vehículos asegurados en estas entidades es año tras año más elevado, es lógico pensar que el número de accidentes que estos vehículos españoles causen en países extranjeros se incremente, consecuentemente las cuantías indemnizatorias también se verán incrementadas y por tanto estas prácticas dilatorias por parte de éstos representantes designados para la tramitación de esos siniestros se podría convertir en un auténtico problema. Máxime ante el riesgo probable de un siniestro con lesiones severas generador de indemnizaciones de alta cuantía.

Actualmente, estamos sufriendo problemas reales de recobro con alguna entidad representante quien ya nos ha confirmado que no pueden asumir el reembolso de las indemnizaciones adelantadas por OFESAUTO debido a la falta de remisión de fondos por la entidad representada que a su vez mantiene con ellos saldos deudores.

Por todo ello, ésta Oficina está articulando todos los medios a su alcance para poner freno a este creciente problema, no solo para OFESAUTO sino también en general para todas las víctimas de accidentes causados por vehículos asegurados en estas entidades.

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