Los convenios entre entidades aseguradoras españolas para la determinación de culpabilidad en accidentes entre vehículos españoles (daños materiales).
Actualmente, existen más de 30 millones de vehículos españoles asegurados y solo en España cada año se producen cerca de 2 millones de accidentes con casi 4 millones de vehículos accidentados.
Con el objetivo de poder gestionar estos siniestros de la manera más eficaz y rápida, desde enero de 1988 las entidades españolas utilizan los criterios incluidos en el Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE), para determinar qué vehículo es el culpable.
El convenio CIDE es un acuerdo al que actualmente ya se someten todas las compañías aseguradoras que operan en España (Disposición final novena Ley 20/2015 de 14 de Julio, LOSSEAR) para determinar la responsabilidad de un accidente.
El objeto de este convenio es acelerar la liquidación y pago de los daños causados exclusivamente a los vehículos. Los presupuestos para su aplicación son:
- Este convenio solo se aplica en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos vehículos.
- Es indispensable que los dos vehículos estén amparados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
- La aplicación del convenio solo será posible cuando exista la declaración amistosa debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores.
Por tanto, quedan excluidos de la aplicación del CIDE:
- Los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa.
- Los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
- Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios de los vehículos o perjuicios originados en el accidente.
- Los daños corporales
Para estos otros supuestos existe el Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directa Español (ASCIDE) y el Convenio de Siniestros Daños Materiales (SDM).
Si necesitas más información, consulta este enlace sobre los convenios de UNESPA.
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