Directivas comunitarias
Cuando ocurre un accidente de circulación con un vehículo extranjero en un país del Espacio Económico Europeo, estas son las directivas que regulan la reclamación¿Qué son las Directivas Comunitarias?
El parlamento Europeo, a través de la Directiva 2000/26/CE (comúnmente conocida como «IV Directiva»), ha querido proveer a las víctimas comunitarias de la ventaja de reclamar y gestionar un siniestro en su propio país de residencia y en su propia lengua, aunque el accidente haya tenido lugar en otro país y la ley aplicable siga siendo la del país de ocurrencia.
DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Accidentes ocurridos en España
El perjudicado comunitario (no español) que haya sufrido un accidente en España (siempre que el causante sea otro comunitario de nacionalidad distinta a la del perjudicado) debe reclamar a través del Organismo de Indemnización de su país de residencia.


DIRECTIVAS COMUNITARIAS
Accidentes ocurridos fuera de España
El perjudicado residente español que haya sufrido un accidente en otro país (siempre que el causante sea otro comunitario de nacionalidad distinta a la española) debe localizar al asegurador extranjero y/o representante.
Posteriormente, puede reclamar a OFESAUTO, como Organismo de Indemnización de su país de residencia, en el caso de que su reclamación no haya sido atendida por el representante/asegurador, o bien el Organismo de Información le certifica que el asegurador responsable no ha designado un representante en España, o que el causante sea desconocido o que se trata de un vehículo sin seguro.