Directivas comunitarias

Cuando ocurre un accidente de circulación con un vehículo extranjero en un país del Espacio Económico Europeo, estas son las directivas que regulan la reclamación.

Qué son

¿Qué son las
Directivas Comunitarias?

El parlamento Europeo, a través de la Directiva 2000/26/CE (comúnmente conocida como «IV Directiva»), ha querido proveer a las víctimas comunitarias de la ventaja de reclamar y gestionar un siniestro en su propio país de residencia y en su propia lengua, aunque el accidente haya tenido lugar en otro país y la ley aplicable siga siendo la del país de ocurrencia.

Accidentes

Accidentes ocurridos en España

El perjudicado comunitario (no español) que haya sufrido un accidente en España (siempre que el causante sea otro comunitario de nacionalidad distinta a la del perjudicado) debe reclamar a través del Organismo de Indemnización de su país de residencia.

Accidentes ocurridos fuera de España

El perjudicado residente español que haya sufrido un accidente en otro país (siempre que el causante sea otro comunitario de nacionalidad distinta a la española) debe localizar al asegurador extranjero y/o representante.

Posteriormente, puede reclamar a OFESAUTO, como Organismo de Indemnización de su país de residencia, en el caso de que su reclamación no haya sido atendida por el representante/asegurador, o bien el Organismo de Información le certifica que el asegurador responsable no ha designado un representante en España, o que el causante sea desconocido o que se trata de un vehículo sin seguro.

Cómo funcionan

¿En qué circunstancias se puede reclamar invocando las Directivas Comunitarias?

El sistema de Directivas comunitarias se aplica cuando un residente del Espacio Económico Europeo resulta perjudicado en un accidente en un país diferente al de su residencia y el causante es un vehículo matriculado y asegurado en otro país distinto al de residencia de la víctima.

Por resumir, el sistema se aplica cuando:

Perjudicado

Es residente en un país EEE

Causante

Es residente en un país del EEE (distinto del perjudicado)

País ocurrencia

Cualquiera, dentro de la EEE, y siempre se sea distinto al de residencia del perjudicado.

indemnización

Organismos de Indemnización

Si tienes dudas sobre el Sistema de Directivas Comunitarias, consulta el índice. Si estás buscando el organismo internacional de indemnización para un siniestro con vehículo extranjero, encuéntralo en el siguiente listado.

FAQ

Preguntas sobre
Directivas Comunitarias

Para dotar de eficacia al Sistema de Directivas comunitarias, todos los aseguradores tienen la obligación de señalar a un representante en cada Estado Miembro capaz de atender, responder y liquidar este tipo de reclamaciones. Es, a dicho representante (o bien directamente al asegurador), a quien hay que trasladar la reclamación.

Además, la norma comunitaria faculta al perjudicado con el derecho de acción judicial directa contra el asegurador responsable.

Debes trasladarle tu reclamación y el asegurador o su representante tienen la obligación de darte una oferta o una respuesta motivada en el plazo de 3 meses. En el caso de que no la recibas en dicho plazo, debes remitir tu reclamación a OFESAUTO para que intervenga en su calidad de Organismo de Compensación.

 

Tanto los representantes en España de entidades extranjeras, como nuestro equipo de tramitadores, conoce la legislación extranjera aplicable y te informarán detalladamente al respecto.

Sí, lo puedes exigir y de hecho es la vía más rápida y cómoda de solucionar el siniestro.

Cada estado miembro ha tenido diferentes plazos para implementar la IV Directiva en su propio ordenamiento, pero como regla general a partir de enero de 2003 el sistema entró en funcionamiento para todos los países que en ese momento pertenecían al EEE.

Por tanto, un siniestro de fecha anterior no puede ser gestionado por este sistema.

Cada Estado Miembro dispone de un Organismo de Información a través del cual se pueden localizar los datos del asegurador extranjero responsable o de su representante en España.

En España el Organismo de Información es el Consorcio de Compensación de Seguros.

También se pueden consultar en dicha página los Organismos de Información del resto de países del EEE.

Es el organismo que tienes en tu país de residencia para atender tu reclamación en el caso de que esta no haya sido atendida por el representante/asegurador, o bien que el asegurador responsable no haya designado un representante en España, o que el vehículo causante sea desconocido o bien es un vehículo sin seguro.

En España dicho organismo es OFESAUTO.

Depende fundamentalmente del sistema legal del país donde tuvo lugar el accidente.

 

Tienes el derecho de demandar judicialmente directamente al vehículo extranjero y/o a su asegurador. La acción legal normalmente deberá ser llevada a cabo en el país de ocurrencia del accidente.

No se pueden llevar a cabo simultáneamente la vía judicial y la vía  extrajudicial. Si el perjudicado opta por la vía judicial, el Organismo de Indemnización no puede intervenir.

Cuando recibas el certificado del Organismo de Información correspondiente que así lo acredite, debes redirigir la reclamación al Organismo de Indemnización competente.

Es muy importante que quede acreditado mediante dicha certificación, en caso contrario el Organismo de Indemnización no puede actuar.

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