Gestión de reclamaciones derivadas de accidentes entre vehículos de Marruecos y España

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29 May 2017 | Noticias Generales

REUNIÓN BILATERAL MARRUECOS – ESPAÑA sobre la GESTIÓN DE RECLAMACIONES derivadas de accidentes entre vehículos de ambos países (CASABLANCA 6 ABRIL)

Bajo iniciativa del Bureau Español (OFESAUTO) y en concierto con su homólogo marroquí, el Bureau Central Marocain d’assurances (BCMA) , el pasado día 6 de abril se mantuvo una reunión en Casablanca (Marruecos) en la que participaron representantes de los departamentos de gestión de siniestros de las principales entidades aseguradoras del ramo “automóviles” en España (MAPFRE ESPAÑA, AXA ESPAÑA, MUTUA MADRILEÑA y PELAYO) junto con representantes de las principales aseguradoras marroquíes del ramo.

Dicha reunión tuvo por objeto la revisión, análisis y propuesta de posibles puntos de mejora de determinados aspectos relacionados con la gestión de reclamaciones derivadas accidentes de circulación entre vehículos españoles y marroquíes: aspectos generales relacionados con plazos de comunicación/tramitación; tratamiento y evaluación de las reclamaciones por daño material y personal; tipo de documentación a remitir, etc.

La reunión se llevó a cabo en un clima cordial y constructivo, donde ambos mercados se mostraron partidarios de ir avanzando comúnmente para salvar y tratar de pulir aquellas diferencias procedimentales que en ocasiones generan ciertas dificultades en la gestión de reclamaciones entre ambos países.

Después de un amplio debate donde los participantes intercambiaron sus puntos de vista y propuestas para solucionar puntos de discrepancia y convenir procedimientos de gestión comunes, se concluyó la reunión alcanzando los siguientes acuerdos a los que ambos mercados (español y marroquí) se comprometen a llevar a cabo:

1)      Primera fase: COMUNICACIÓN de RECLAMACIONES

a.      La compañía que ejerza una reclamación frente a otra comunicará el siniestro a la entidad aseguradora del vehículo responsable por e-mail, acompañando de documentación probatoria suficiente que exponga los hechos, asegurándose de indicar una reserva técnica aproximada.

b.      Tras recibir dicha notificación, la aseguradora dispone del plazo de un mes para comunicar su posición tanto en lo que se refiere a la confirmación de garantías como a la responsabilidad en el accidente.

c.       A falta de respuesta después de la expiración del periodo fijado, la entidad reclamante puede dirigirse al bureau nacional al que pertenece la aseguradora del vehículo responsable.  De una parte, para interrumpir el periodo de prescripción y de otra para que el bureau intervenga con su compañía miembro invitándoles a ofrecer una respuesta a la reclamación indicada anteriormente.

2)      Segunda fase: GESTIÓN de RECLAMACIONES

a.      Tras la recepción de la reclamación junto con las piezas justificativas (Documento Inicial + informe pericial + fotos), la aseguradora del vehículo responsable dispone de un período de un mes para emitir una oferta o respuesta motivada. Este plazo no será prorrogable.

b.      No serán susceptibles de discusión económica las reclamaciones por daños materiales en las que la cantidad reclamada sea inferior o igual a DH 20.000 (o 2000 euros), esto es = o bien la reclamación se resarce en su totalidad o bien se rehúsa de forma motivada en su totalidad. Lo que se pretende es evitar discusiones relacionadas con el coste de mano de obra, materiales, etc.: si hay una factura/informe pericial justificativo del coste y no hay dudas en cuanto a la responsabilidad, se indemniza en la totalidad del coste establecido

Se acuerda también la posibilidad de poder peritar los daños materiales de vehículos españoles en Marruecos y de vehículos marroquíes en España, cuando la responsabilidad del contrario sea clara y se reciba una solicitud expresa en dicho sentido y los vehículos todavía no han salido del país de ocurrencia del siniestro.

c.       No es necesario el envío de documentación original, a excepción del finiquito de indemnización (que podrá ser remitido por correo electrónico siempre que sea en color)

3)      Tercera fase: LIQUIDACIÓN/PAGO de reclamaciones

Tras la recepción del finiquito de indemnización debidamente cumplimentado, la aseguradora del vehículo responsable dispone de un periodo de un mes para realizar el pago correspondiente.

4)      LUCHA CONTRA EL FRAUDE: casos especiales de reclamaciones dudosas

a.      En el caso de que existieran dudas sobre la veracidad de un siniestro o de alguna de las pruebas aportadas, la reclamación será transmitida por parte de la aseguradora del vehículo responsable a su bureau nacional, garantizando al mismo tiempo que se pongan de relieve los elementos sujetos a las dudas manifestadas, así como el resultado de las investigaciones efectuadas.

b.      Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de entidades españolas y marroquíes, compuesta por cuatro entidades aseguradoras de cada país y una persona de cada bureau. Dicha Comisión analizará y dirimirá sobre los casos especiales de reclamaciones dudosas y realizará un seguimiento sobre los procedimientos y normas comunes de gestión entre ambos países. Esta comisión se debe reunir al menos una vez al año y su composición estará sometida a una rotación anual.  En breve se publicará la relación de entidades integrantes de dicha comisión para el periodo 2017-2018 así como el calendario de fechas de reuniones al respecto.

Además, para facilitar que éstos acuerdos de mercado se lleven a cabo, se ha convenido que:

5)      Cada Bureau va a publicar una lista con las direcciones de correo electrónico de cada compañía en su país a través de la cual se deberán comunicar las reclamaciones.

6)      Con la finalidad de evitar problemas de falta de respuesta que puedan considerar una reclamación como prescrita, OFESAUTO pone a disposición de las entidades marroquíes la dirección cartaverde@ofesauto.es para que se comuniquen aquellas situaciones en las que una entidad marroquí haya enviado debidamente una reclamación a una entidad española y ésta última no haya dado una respuesta en plazo.

Otras cuestiones abordadas

En Marruecos, las victimas conservan la posibilidad de emprender acciones legales y prefieren dirigirse a los tribunales para reclamar una compensación por sus pérdidas. Esta actitud se explica por la desconfianza que existe en la sociedad sobre las entidades aseguradoras a pesar de los esfuerzos de estas últimas para restablecer la confianza.

Los representantes del mercado de seguros marroquí han confirmado a sus homólogos españoles el interés puesto en la resolución extrajudicial de reclamaciones. En este sentido se informa de los mecanismos puestos en marcha en Marruecos para promover la resolución amistosa, con el objetivo de cerrar rápida y masivamente los siniestros. Sin embargo, las legislaciones de los dos países en la materia contienen disposiciones divergentes y diferentes limitaciones. En sucesivas reuniones entre ambos mercados se seguirá tratando ésta cuestión.

Con respecto al aumento del coste medio del coste de las indemnizaciones por daño personal en Marruecos, se explica por parte de las entidades marroquíes que el salario, que constituye un elemento clave para el cálculo de la indemnización, ha experimentado un aumento notable y progresivo en estos últimos años. Por tanto, esta situación ha tenido un impacto directo sobre el nivel de indemnizaciones otorgadas.

Finalmente, y tras haber sido valorado el encuentro como muy positivo para todas las entidades, se acordó que la próxima reunión de mercado entre ambos países se celebre en Madrid.  La fecha será publicada y difundida a todas las entidades convenientemente tan pronto sea fijada.

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