NUEVAS INDEMNIZACIONES A VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

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21 Ene 2016 | Noticias Generales

Una de las reformas legislativas más importante que ha entrado en vigor este año 2016 es la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico (Ley 35/2015). Se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero y supone de media un incremento del 50% en el caso de las indemnizaciones derivadas de fallecimiento, un incremento del 35% en el caso de las secuelas, y del 12,8% por las lesiones de pequeña entidad/temporales.

Es importante señalar que aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que este “baremo” es aplicable de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los actos médicos y los accidentes de trabajo.

Por otro lado, la nueva ley establece que serán las aseguradoras las que se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida, mientras que antes sólo lo hacían hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas y, además, estas entidades tendrán que indemnizar a los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Además, en caso de muerte, se clasifica a los perjudicados en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia), contemplando los ingresos netos de la víctima y valorando el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Los perjudicados por accidentes de circulación también podrán contar desde el 1 de enero de 2016 con informes periciales gratuitos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales. Según el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, el precio público que se fije como contraprestación de dicho informe pericial correrá a cargo de la entidad aseguradora.

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