La compatibilidad de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros (sov) y del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles (soa) en España

18 Nov 2017 | Noticias Generales

INTRODUCCIÓN: ¿Qué es el SOV y cómo funciona en España?

Como su propio nombre indica, el Seguro Obligatorio de Viajeros regulado a través del RD 1575/1989 de 22 de Diciembre, es un seguro obligatorio para las compañías de transporte colectivo, las cuales deben incluirlo en el propio billete de transporte. Por ello, en caso de accidente, es fundamental que el viajero conserve el título de transporte válido.

 

¿Qué transportes incluyen el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Los medios de transporte incluidos en el Seguro Obligatorio de Viajeros son todos aquellos que tienen por objeto transportes de viajeros realizados en vehículos automóviles con capacidad superior o igual a nueve plazas y que circulen por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público. Por lo tanto, autobuses, autocares, metro, ferrocarril o embarcaciones de matrícula y estacionamiento españoles estarían obligados a cubrir al viajero con el SOV.

(También se incluirían en este seguro los teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo. Si algunos de estos medios cuentan con una capacidad inferior a 9 viajeros también incluirán el SOV).

 

¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros español?

El ámbito de actuación del SOV incluye todos los viajes dentro de España o que comiencen en territorio nacional, aunque el destino sea internacional. La posesión del título de viaje o billete sería el documento que acreditaría la posesión del seguro. No obstante, también estarían incluidos los menores de edad que, por Ley, están exentos del pago del billete.

El seguro protege las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. En estas se incluyen también los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados para ello, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje. Por lo tanto, si un pasajero tropieza en la escalera al salir del autobús, estaría cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros.

  • El SOV garantiza asistencia sanitaria en caso de accidente, que se extenderá hasta, como máximo, las 72 horas siguientes desde el momento en que éste se produjo cuando las lesiones producidas en el asegurado no precisen de su hospitalización o de un tratamiento especializado en “cura ambulatoria”.
     
  • En caso de fallecimiento del asegurado, la indemnización que percibirán sus beneficiarios será única y ésta se realizará si la muerte se produce en el transcurso de 18 meses desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente y si es consecuencia directa de éste.
     
  • En el caso de la incapacidad permanente, la víctima podrá solicitar la indemnización correspondiente si la naturaleza de las lesiones hacen posible el diagnóstico definitivo del tratamiento.
     
  • En cuanto a la indemnización por incapacidad temporal, la cuantía se establecerá en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo a las lesiones de los asegurados, sin considerar la duración real de las que hayan sufrido.
     

Las cuantías de las indemnizaciones varían en función de la categoría de la lesión. En las más leves, como la rotura de un brazo o pierna, se estipula en 1.202,02 euros, mientras que otras más graves como la pérdida completa de la visión de un ojo y la parcial del otro, se indemniza con 18.030,36 euros. El valor de indemnización en caso de muerte será de 36.060,73 euros.

 

¿Cómo debe de actuar el viajero en caso de accidente?

Teniendo en cuenta que es fundamental que el viajero este provisto del título de transporte válido, el primer paso es poner al tanto a la empresa en la que hayamos viajado. Según el medio, podremos solicitar al conductor o al personal de la estación un formulario destinado a tal fin.

A continuación, el asegurado o sus beneficiarios deberán probar los daños corporales que hayan sido consecuencia del accidente, aportando certificados médicos.

En el caso de que la compañía de transporte no hubiera contratado este seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la reclamación.

 

¿SON COMPATIBLES LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL SOV CON LAS DERIVADAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR (SOA)?

Atendiendo a la distinta naturaleza, finalidad y cobertura de los seguros obligatorios concurrentes, la clave está en que el seguro obligatorio de viajeros (SOV)  es una modalidad de seguro de accidente, y por tanto, como seguro de personas, el riesgo cubierto es la persona del viajero, comprendiendo todos aquellos que pueden afectar a su existencia, integridad corporal o salud, comprendiendo el interés a la propia persona objeto del riesgo, por lo que el derecho del asegurado no depende del nacimiento de una responsabilidad a cargo de la empresa transportista fundada en una actuación culposa. Mientras que el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (SOA) “tiene por objeto de cobertura el riesgo de nacimiento a cargo del conductor y del propietario del vehículo, de la responsabilidad civil frente a terceros prevista en el artículo 1 de la LRCSCVM”.

Es decir, el SOV prevé el derecho de los viajeros a ser indemnizados por los daños corporales sufridos en un accidente que tenga lugar con ocasión de un desplazamiento en el medio de transporte y se otorga a todo viajero que utilice el transporte público que en el momento del accidente esté provisto del título de transporte el derecho a ser indemnizado “siempre que se produzca el hecho objetivo del accidente o daño, con independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario, o empleados, e incluso tercero, hasta el límite y en las condiciones establecidas en el mismo”, y siempre que los daños deriven de alguna de las causas previstas en el art. 7 del RD 1575/1989, y que no se esté ante los supuestos de exclusión que prevé el art. 9 del mismo texto legal.

 

EJEMPLOS PRÁCTICOS y DIFERENTES COMBINACIONES

  1. Accidente en ESPAÑA de autobús (español), salida de vía (sin otro vehículo implicado): las victimas recibirían su indemnización correspondiente al SOV que la empresa de transporte tenga contratado, en las cuantías que establece el Reglamento del SOV y adicionalmente las victimas recibirían las indemnizaciones que procedan, con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación que el autobús tenga concertado, en las cuantías establecidas por la ley española para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015).
     
  2. Accidente en ESPAÑA de autobús (español) causado por otro vehículo: las victimas recibirían su indemnización correspondiente al SOV que la empresa de transporte tenga contratado, en las cuantías que establece el Reglamento del SOV y adicionalmente las victimas recibirían las indemnizaciones que procedan, con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación que el vehículo causante tenga concertado, en las cuantías establecidas por la ley española para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015).
     
  3. Accidente en el EXTRANJERO de un autobús español donde el origen del viaje es ESPAÑA: las victimas recibirían su indemnización correspondiente al SOV que la empresa de transporte tenga contratado, en las cuantías que establece el Reglamento del SOV y adicionalmente las victimas recibirían las indemnizaciones que procedan, con cargo al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación que el autobús tenga concertado, en las cuantías establecidas por la ley y sistema del país de ocurrencia para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
     
  4. Accidente en el EXTRANJERO de un autobús español donde el origen del viaje NO es ESPAÑA: En este caso NO opera el SOV y las victimas recibirían la compensación que se establezca en el país de ocurrencia del accidente.
     

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