El Tribunal Supremo de Reino Unido se ha pronunciado recientemente a raíz del caso “Moreno VS MIB” sobre cuál es la apropiada interpretación sobre la normativa aplicable para la cuantificación del daño en los casos de reclamaciones realizadas por residentes británicos en el ámbito de las Directivas Comunitarias.
La Sra. Moreno, ciudadana inglesa, fue víctima de un accidente de tráfico en Grecia en el año 2011 mientras estaba en ese país de vacaciones, sufriendo serias lesiones. El accidente fue causado por un vehículo griego sin seguro. A su regreso a Reino Unido la Sra. Moreno dirigió su reclamación al Organismo de Indemnización (Compensation Body) inglés, el MIB, que actuaba en nombre del Fondo de Garantía Griego.
La responsabilidad del accidente no fue objeto de discusión, estando acreditada desde el primer momento claramente en el vehículo griego. Sin embargo, la disputa vino del lado de la legislación aplicable a la cuantificación de los daños personales sufridos. La Sra. Moreno entendía que los daños debían ser valorados de acuerdo a legislación inglesa mientras que el MIB mantenía que la legislación aplicable debía ser la griega (lugar del accidente) al igual que lo hubiera sido si el vehículo causante hubiera estado debidamente asegurado.
Con anterioridad al presente caso Moreno VS MIB, el texto de las Directivas Comunitarias en Reino Unido había sido interpretado por la corte de apelación en el caso Jacobs vs MIB (año 2010) y en el caso Bloy vs Mib (año 2013) otorgando en ambos supuestos a la víctima libertad de decisión en lo que respecta a la ley aplicable a la cuantificación de los daños, pudiendo escoger legislación británica incluso aunque la legislación para la determinación de responsabilidad fuese la del país de ocurrencia.
Por ello el MIB se planteó el reto de hacer frente a la reclamación de la Sra. Moreno argumentando la incoherencia del supuesto y además explicando que por analogía si en el ámbito del Sistema “Carta Verde” la normativa aplicable para la tramitación de una reclamación entre Oficinas Nacionales es la del país de ocurrencia, el hecho de que las Directivas Comunitarias permitan que los residentes comunitarios puedan reclamar desde su país de residencia no es obstáculo para que se aplique la misma operativa en cuanto a la cuantificación del daño (legislación del país de ocurrencia).
Además, cuando hay un asegurador identificado, la entidad responsable o su representante para la gestión de siniestros designado en el país de residencia de la víctima aplican la legislación aplicable del país de ocurrencia del accidente. Por tanto, el Tribunal Supremo inglés considera que sería “anómalo” que la ley aplicable fuese diferente para el caso de un vehículo sin seguro o sin identificar. Y de hecho el citado Tribunal Supremo estable que los casos anteriormente juzgados Jacobs vs MIB y Bloy vs MIB determinaron erróneamente la ley aplicable para la cuantificación del daño.
Este pronunciamiento supone ahora que para la mayoría de los casos remitidos al Organismo de Indemnización ingles MIB, el cálculo de la indemnización deberá estar ajustado a la ley del país de ocurrencia del accidente (con las posibles excepciones que pudieran derivarse del Reglamento Roma II)
El MIB agradece la claridad que este fallo proporciona, puesto que tiene ciertas reclamaciones pendientes de realizar una oferta indemnizatoria que ahora va a evaluar sin duda en base a la legislación del país de ocurrencia para lo cual va a ir contactando con los diferentes Organismos de Indemnización y Fondos de Garantía comunitarios para asegurarse de que las indemnizaciones que se van a proponer estén debidamente ajustadas a dichas normativas.
Acceso directo a la resolución del Tribunal Supremo ingles Moreno vs MIB
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