La tramitación de siniestros causados por vehículos destinados a la exportación y ocurridos en el Estado miembro de origen

13 Dic 2012 | Noticias Generales

Siguiendo con lo comunicado por UNESPA el pasado mes de Octubre en su circular 21/2012 y ante las dudas planteadas por diversas compañías aseguradoras, desde OFESAUTO junto con UNESPA queremos aclarar algunas cuestiones al respecto.

La entrada en vigor de la Quinta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles alude a la cuestión de los vehículos exportados (actual Artículo 15 de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles codificada 2009/103/CE).

Una de las cuestiones planteadas a este respecto es quién deber ser el responsable de la gestión de un siniestro ocurrido en el Estado miembro de origen (el Estado miembro de exportación) durante los 30 primeros días posteriores a la aceptación de la entrega del vehículo por parte del nuevo propietario.

¿Cuál es el porqué de esta cuestión?

Si el siniestro ocurre en el Estado miembro de destino final o en otro Estado miembro no supone ningún problema práctico, ya que el vehículo no está registrado en el Estado miembro de ocurrencia del siniestro y, por lo tanto, la Oficina Nacional de Seguro tendrá competencia para recibir cualquier reclamación.

Pero si el siniestro ocurre en el Estado miembro de origen, la víctima no puede presentar la reclamación a la Oficina Nacional de Seguro (ya que el vehículo sigue registrado en ese Estado miembro de origen y por lo tanto no está considerado como un vehículo extranjero), ni tampoco puede presentar su reclamación al representante del asegurador (ya que el siniestro no ha ocurrido en otro Estado, sino en el Estado de exportación).

Pues bien después de que el Consejo de Oficinas Nacionales (CoB) informó a la Comisión Europea de este vacío en la legislación europea, la Comisión comunicó al CoB que por el momento no era factible una enmienda legal en la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles e invitó al CoB a buscar una solución práctica de para poder articular las garantías de las potenciales victimas, y en ese sentido se planteó el año pasado a los mercados de todos los países miembros la pregunta de si los aseguradores de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil estaban preparados para ampliar las funciones de sus representantes incluyendo la gestión de reclamaciones por siniestros causados por vehículos destinados a la exportación en los Estados miembros de origen.

Esta propuesta recibió el amplio apoyo de los aseguradores europeos y, en consecuencia Insurance Europe, junto con el Consejo de Oficinas Nacionales, presentó los resultados a la Comisión Europea. Por su parte, la Comisión expresó su conformidad respecto a la solución práctica presentada y apoyó su implementación.

En consecuencia, todas las compañías aseguradoras deben dotar a sus respectivos representantes en el extranjero (conforme al Artículo 21 de la Directiva sobre el seguro de vehículo automóviles) con poder suficiente para representar a la compañía aseguradora ante las víctimas de siniestros ocurridos en el Estado miembro de exportación del vehículo si dicho vehículo ha sido exportado a otro Estado miembro y si el siniestro ocurre durante los 30 primeros días después de la aceptación de envío del vehículo por parte del comprador.

Ejemplo practico:

Vehículo comprado para exportación (por ejemplo a España) y asegurado en el país de destino (España). Si ese vehículo tiene un accidente en el país de origen (pongamos por ejemplo Alemania) en los 30 días siguientes a la formalización de la compra, sigue teniendo la misma placa alemana pues no ha sido matriculado aun en España pero sin embargo su estacionamiento ya no está en vigor en Alemania ese periodo. Por eso el representante de la compañía española en Alemania ha de estar facultado para atender el siniestro.

Opinión de OFESAUTO:

Cuando por parte del asegurador se hace la designación como representante de acuerdo con el artículo 21 de la Directiva 2009/103/CE se exige en su punto 5 que tengan poderes «suficientes» para tramitar los siniestros recogidos en el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal. Es evidente que las aseguradoras deben otorgar poderes a dicho efecto. Como quiera que esta facultad respecto a los vehículos de exportación se les habrá de apoderar expresamente para esta, salvo que compañía y representante consideren mutuamente que los poderes ya otorgados son lo suficientemente amplios como para acoger esta función.

Como se pueden imaginar, la casuística va a ser mínima si es que llega a existir, dada la limitación temporal y lo raro de estos supuestos. Se trata en definitiva de salvar la falta de estacionamiento y que el siniestro sea atendido por la aseguradora que en la práctica esta cubriendo ese riesgo y cobrando la prima por ello.

No obstante para cualquier cuestión práctica no duden en ponerse en contacto con nosotros a través del correo cartaverde@ofesauto.es

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