COMUNICADO DE LA OFICINA NACIONAL DE POLONIA SOBRE CAMBIOS LEGISLATIVOS EN SU PAIS

13 Ene 2015 | Normativa

El Bureau de Polonia ha remitido al resto de Oficinas Nacionales una nota informando sobre cambios acerca de las reclamaciones por fallecimiento derivadas de accidentes de circulación ocurridos en su país.

Las reclamaciones por fallecimiento derivadas de un accidente que hubiera sido considerado delito pasan ahora a estar sujetas a un periodo de prescripción de 20 años, en vez de los 10 que había antes (hay que tener en cuenta que en Polonia los accidentes con víctimas mortales son prácticamente casi siempre considerados como delito).

Además de esta ampliación del periodo de prescripción, el Tribunal Supremo de Polonia ha realizado una nueva interpretación del art. 448 del Código Civil Polaco. El art 448 establece que cualquier persona cuyos derechos personales fueran violados tiene derecho a una indemnización adecuada. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que el fallecimiento de una persona derivado de un accidente de circulación normalmente viola los derechos personales de sus personas cercanas/allegados (es decir familiares y puede que incluso personas que no es necesario que lleguen a serlo).

Esta interpretación del Tribunal Supremo Polaco no cambia la ley en si misma por tanto es aplicable a todos los asuntos donde hubo fallecidos en tanto no hayan prescrito. Por tanto aquellos expedientes con fallecidos terminados hace años podrían ser reabiertos ahora siempre y cuando sea sólo bajo reclamación de familiares de la persona fallecida. En este sentido desde la oficina de Polonia nos informan que esperan que quizás algunos casos serán reabiertos dado que actualmente esta cuestión ocupa aquellos asuntos desde el año  1994 en adelante como fecha de ocurrencia.

 

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