NOVEDADES EN LA GESTION DE SINIESTROS PARA LAS ENTIDADES EXTRANJERAS QUE ACTUAN EN ESPAÑA EN REGIMEN DE LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS

20 Nov 2015 | Noticias Generales

La nueva Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece en su Disposición final novena una modificación del art. 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, (Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), quedando como sigue:

«Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.

1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.

4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.»

Como se puede comprobar el apartado 1 de dicha nueva redacción establece que todas las entidades deberán adherirse al sistema de convenios de indemnización directa para la liquidación de los daños materiales.  Esto incluye no sólo a las entidades domiciliadas en España, sino también a las entidades extranjeras que operan en España en régimen de Libre Prestación de Servicios (LPS) y/o en régimen de Libertad de Establecimiento (LE).

La voluntad del legislador es clara: cualquier entidad autorizada en España para emitir seguros de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos a motor debe adherirse a dichos convenios para la gestión de los daños materiales derivados de accidentes entre vehículos españoles.

Esta disposición entrará en vigor el 1 de Julio de 2016 tal como se establece en la Disposicion Final vigésimo primera de la citada Ley 20/2015.

Recomendamos por tanto a todas las entidades y especialmente a las que operan en España en régimen de LPS que contacten con UNESPA para más información al respecto.

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