NUEVA VERSIÓN DEL “REGLAMENTO GENERAL DE OFICINAS NACIONALES”

18 Dic 2013 | Normativa

En la última Asamblea General del Consejo de Oficinas Nacionales celebrada en Estambul el pasado mes de Mayo de 2013, se aprobaron ciertas modificaciones de varios artículos del actual Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales (conocido en inglés como «Internal Regulations»).
Si bien se trata de una norma de carácter técnico que regula las relaciones «internas» que tenemos entre las Oficinas Nacionales de Seguro que formamos parte del sistema «Carta Verde» (de ahí su nombre, «Internal Regulations»), hay una modificación que por su interés queremos destacar: se reduce el plazo para confirmar la validez de una Carta Verde o para localizar el estacionamiento de un vehículo de 3 meses a 6 semanas.
Dicho de otro modo, el plazo máximo para que un país confirme que un vehículo «es suyo» queda establecido en 6 semanas (salvo algunas excepciones: si concurren circunstancias derivadas de gestiones con las autoridades de tráfico éste plazo de 6 semanas se puede ampliar en 2 más).
Aunque desde OFESAUTO pensamos que todavía el plazo de 6 semanas sigue siendo mucho tiempo para que un país confirme si una Carta Verde o un vehículo «es suyo», lo cierto es que cuando menos este cambio supone un importante paso hacia adelante y en la práctica vamos a notar una importante reducción en los tiempos de tramitación de accidentes con componente extranjero, especialmente con algunos países.
Todos los cambios entran en vigor el próximo 1 de enero de 2014 y en nuestra página web se puede ya encontrar  esta nueva versión del Reglamento General con las últimas modificaciones incorporadas y destacadas, tanto en su versión original (inglés) como en su versión traducida al español:

0 Comments

0 Comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al registro de actividades del tratamiento de titularidad de OFESAUTO, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar los comentarios que realice en el blog y que serán publicados en la web. La base legal del tratamiento será su consentimiento, otorgado mediante la aceptación de la correspondiente casilla y envío de los mismos. Sus datos no serán cedidos salvo por necesidades del servicio o por el cumplimiento de una norma. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo a jortiz@ofesauto.es, adjuntando fotocopia del DNI o documento identificativo sustitutorio. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. Para más información diríjase a la política de privacidad. (english translation)

En esta misma sección

Nueva Orden Ministerial reguladora de la actividad de OFESAUTO

Nueva Orden Ministerial reguladora de la actividad de OFESAUTO

Publicada en el BOE la nueva Orden Ministerial reguladora de la actividad de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). Tras varios años de intenso trabajo y esfuerzo al respecto, finalmente con fecha 4 de agosto de 2017 ha quedado publicada en el...

La sentencia «MORENO vs MIB»

La sentencia «MORENO vs MIB»

El Tribunal Supremo de Reino Unido se ha pronunciado recientemente a raíz del caso “Moreno VS MIB” sobre cuál es la apropiada interpretación sobre la normativa aplicable para la cuantificación del daño en los casos de reclamaciones realizadas por residentes británicos...

No te quedes sin saberlo,
apúntate a nuestro boletín