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Home » La nueva función de OFESAUTO como Organismo de Insolvencia

La Directiva UE 2021/2118 amplía la protección a las víctimas de accidente de tráfico cuando la compañía aseguradora responsable se declara en quiebra. En este supuesto, el Consorcio de Compensación de Seguros y OFESAUTO actuarán como organismos de insolvencia. Veamos estos cambios y cuándo se producirán.

El anteproyecto de Ley por la que se va a modificar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se encuentra actualmente en plazo de audiencia pública (hasta el 22 de marzo)

A través de esta norma se va a trasponer al ordenamiento español la Directiva UE 2021/2118 sobre el seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos, lo cual va a conllevar cambios sustanciales en varios aspectos.

Más allá de las novedades que van a suponer la ampliación de los conceptos de “vehículo a motor” y de “hecho de la circulación” a los efectos del seguro obligatorio, desde OFESAUTO queremos poner en valor el hito que supone que una directiva comunitaria contemple por primera vez para todos los Estados Miembros la protección para los perjudicados en aquellos accidentes en los que el vehículo responsable se encuentra asegurado en una entidad aseguradora que es insolvente y se encuentra en proceso de liquidación.

España impulsa la igualdad de derechos para las víctimas en todos los estados miembros

Pudiera parecer sorprendente, pero la arquitectura proteccionista que ofrece el Estado Español ante los casos de liquidación de entidades aseguradoras (función desarrollada por la antigua CLEA y actualmente por el Consorcio de Compensación de Seguros – CCS), es simplemente inexistente en muchos Estados Miembros de la UE. Esto ha hecho que víctimas y perjudicados en casos de accidentes de circulación causados por vehículos extranjeros asegurados en entidades insolventes y/o en liquidación debieran sufrir en la mayoría de los casos un calvario administrativo y judicial para ver reconocidos sus derechos e indemnizaciones, cuando no directamente ni siquiera tuvieran una base legalmente reconocida para hacerlo.

OFESAUTO, en estrecha colaboración con UNESPA, DGSFP y CCS, ha venido trabajando intensamente estos últimos años a nivel internacional para hacer que la nueva Directiva “cerrase el círculo” de protección a las víctimas: hasta ahora se contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios en los casos en los que el vehículo causante del accidente circula ilegalmente sin haber cumplido con la obligación de estar asegurado o en aquellos otros en los que el vehículo causante no puede identificarse. Sin embargo, la norma comunitaria no contenía referencia alguna a los casos en los que el vehículo responsable sí está asegurado, pero lo está en una entidad aseguradora que es insolvente y se encuentra en liquidación. Pues bien, esta situación ya queda resuelta a través de esta nueva Directiva.

¿Cómo opera a efectos prácticos esta nueva garantía de protección en casos de insolvencia?

Todos los Estados Miembros de la UE deben crear o designar, con fecha tope 23 de junio de 2023, Organismos de Insolvencia a los que se les atribuya la función de indemnizar a sus residentes perjudicados por los daños materiales o corporales causados por un vehículo asegurado por una entidad aseguradora a partir del momento en que esté incursa en un procedimiento de liquidación o quiebra.

En el caso de España, los Organismos de Insolvencia van a ser el Consorcio de Compensación de Seguros y OFESAUTO, en función del lugar de ocurrencia del accidente.

Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumirá, entre sus funciones como fondo de garantía, indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España por los accidentes ocasionados en España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España, desde el momento en que la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia, con independencia del Estado en que tenga estacionamiento habitual el vehículo.

OFESAUTO, Oficina Española de Aseguradores de automóviles

OFESAUTO asumirá, entre sus funciones como organismo de indemnización comunitario, indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España por los accidentes ocasionados en país distinto de España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España, desde el momento en que la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia, con independencia del Estado en que tenga estacionamiento habitual el vehículo.

Una vez abonadas a los perjudicados las indemnizaciones, tanto OFESAUTO como CCS tienen reconocido el derecho al reembolso íntegro de las cantidades satisfechas frente al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora insolvente.

Trabajando en Europa en los detalles

En estos momentos ambos organismos, OFESAUTO y CCS, nos encontramos trabajando a nivel internacional en el seno del COB junto con el resto de (futuros) Organismos de Insolvencia en la definición de los acuerdos que articulen de manera detallada los procedimientos internos y plazos a seguir entre organismos cuando nos encontremos ante estos supuestos. Esta es una tarea que no está siendo nada fácil, precisamente debido a la ausencia de esta cultura proteccionista en materia de liquidación de entidades aseguradoras en muchos estados de la UE. Pensemos que hay países donde estos organismos no disponen ni siquiera de una fuente de ingresos, al no disponer de un sistema de recargos preestablecido para hacer frente a estos supuestos.

El sistema de protección español a víctimas de tráfico es el más completo de la Unión Europea

Bandera Unión Europea y España, donde ahora OFESAUTO será el Organismo de insolvencia

El esquema proteccionista español en materia de daños a terceros es, probablemente, de los más amplios y con mayor fortaleza financiera de toda la Unión Europea. Y más aún, con las nuevas funciones garantistas que la nueva Ley pretende dotar al Consorcio de Compensación de Seguros, destacando, entre otras, la de indemnizar los daños a personas y bienes ocasionados en España por un vehículo a motor utilizado como medio para causar deliberadamente daños. Podemos decir que España se sitúa a la cabeza de toda la Unión Europea en materia de protección a víctimas de accidentes de circulación.