OFESAUTO, Oficina Española de Aseguradores de automóviles
¿Qué es OFESAUTO?
Somos la Oficina Española de Seguro y agrupamos a todas las entidades aseguradoras de automóviles

Ofesauto es una Asociación participada por todas las entidades aseguradoras autorizadas para trabajar en España el ramo del Seguro de Automóvil y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Es una asociación sin ánimo de lucro y fue constituida al amparo de la Ley de Asociaciones, el 7 de mayo de 1953. Obtuvo la autorización del Gobierno para integrarse en el Consejo de Oficinas Nacionales, el 28 de enero de 1966.
Sus normas de funcionamiento fueron fijadas por primera vez mediante Ordenes del Ministerio de Hacienda de 13 y 26 de mayo de 1965. En 1987, tras la entrada de España en el Mercado común se dictó la Orden de 25 de septiembre, norma que ha sido derogada y sustituida por la vigente Orden de 26 de Julio de 2017, que desarrolla ampliamente las funciones de OFESAUTO y los preceptos contenidos en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a motor (Art. 21) RD 1507/2008 (BOE 13-09-2008).
La Orden Ministerial reguladora de la actividad de OFESAUTO
Como comentabamos desde el año 2017 las funciones de OFESAUTO están perfectamente recopiladas y detalladas en 11 artículos.
La Orden Ministerial EIC/764/2017, de 26 de julio resume de una forma muy didáctica y esquematizada la actividad que OFESAUTO realiza en todos sus ámbitos de actuación:
- Definiciones, régimen jurídico y de gobierno de OFESAUTO: artículos 1 al 4
- OFESAUTO como Oficina Nacional de Seguro en el ámbito del Sistema Internacional de Seguro (el sistema conocido como “Carta Verde”), artículos 5 y 6
- Como Organismo de Indemnización en el ámbito de las Directivas Comunitarias, artículos 7 y 8.
- Como administrador del sistema del seguro de frontera español, articulo 9.
- Funciones sociales, tales como la difusión del seguro obligatorio, mejora de la seguridad vial y protección de las víctimas de accidentes de circulación, identificación y eliminación del fraude y de la circulación sin seguro, etc, articulo 10.