El 6 de febrero de 2013 OFESAUTO ha asistido en Bruselas a la 1ª reunión del año 2013 del Comité de Reglas Específicas en la sede del Consejo de Oficinas Nacionales (Bruselas). Este comité se encarga de estudiar las cuestiones/ discrepancias surgidas en el Sistema Carta Verde en relación a las normas contenidas en la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
En la citada reunión, aparte del resto de materias contempladas en el Orden del Día, OFESAUTO ha sometido al Comité un punto relativo a la determinación del estacionamiento habitual de los vehículos portadores de una placa de matrícula caducada por cambio a otra placa expedida en el mismo Estado, en relación a los dispuesto en el artículo 11.2 del mismo cuerpo legal. Siguiendo una argumentación lógica, desde OFESAUTO mantenemos que un cambio de placa por otra expedida en el mismo Estado no anula el principio de estacionamiento en el país de la nacionalidad de la placa y por tanto el art. 11.2 del Reglamento General de Oficinas Nacionales no sería de aplicación.
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