Aplicación en la práctica del sistema de reclamación establecido en las Directivas Comunitarias

26 Feb 2013 | Normativa

El pasado año, el Consejo de Oficinas Nacionales fue informado sobre la práctica de determinadas compañías aseguradoras de rechazar la tramitación de las reclamaciones presentadas directamente por un perjudicado que tiene su residencia en otro país comunitario, diferente al país de ocurrencia donde se encuentra la aseguradora en cuestión a la que se le presenta dicha reclamación.

Por ejemplo, imaginemos un ciudadano español perjudicado por un accidente en Alemania causado por un vehículo alemán asegurado en la compañía “A”. Este ciudadano español decide directamente acudir a la compañía “A” en Alemania a reclamar por el accidente sufrido.

¿Puede ser rechazada la reclamación realizada directamente al asegurador responsable (en el país de ocurrencia) alegando que se debe dirigir al representante (país del domicilio de la víctima)?

La respuesta es clara: NO

De acuerdo al art 18 de la Directiva 2009/103/CE, el reclamante comunitario tiene el derecho para ejercitar la acción directa frente al asegurador. Eso sí, optando por esa vía el reclamante pierde el confort de comunicarse en su propia lengua. Pero no se debe juzgar la elección del procedimiento de la víctima para reclamar.

Eso sí, el asegurador por razones prácticas puede necesitar contactar con su representante en el país del domicilio de la víctima para lo que necesite: informes periciales, dictámenes, asesoramiento, etc., pero debe quedar claro que esto es una cuestión interna y que si la victima ha optado por dirigirse directamente a la compañía aseguradora causante, es la compañía aseguradora quien debe actuar como interlocutor ante la víctima.

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